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viernes, 12 de agosto de 2011

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el GT200

Ayer compartí en Twitter una nota en donde se menciona una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) relativa a los cateos ilegales y ciertas prácticas de ellos derivados —ya sabe, golpes, amenazas, robos, siembra de evidencia y cosillas del estilo— que llevan a cabo con regularidad nuestras honorables fuerzas armadas y policiales. Lo notable en este caso es que por primera vez, aunque brevemente, se hace referencia al detector molecular GT200.

Hoy me encontré con que la Recomendación General No. 19 sobre la práctica de cateos ilegales de la CNDH ya se publicó en el Diario Oficial de la Federación, de donde copio el siguiente punto. Las cursivas son mías:


D. Uso del detector molecular GT200

Esta Comisión Nacional ha constatado que en numerosas ocasiones el personal de las fuerzas armadas utiliza el detector molecular GT200 como un medio que coadyuva a sus investigaciones y operativos en la lucha contra la delincuencia organizada. Este instrumento es un medio de detección de drogas, armas y explosivos, entre otros, que funciona con la electricidad estática creada por el cuerpo humano. La utilización de un instrumento similar de detección de bombas y explosivos, el ADE651, ha provocado pronunciamientos del Gobierno de la Gran Bretaña quien ha prohibido la exportación de este instrumento a Irak y Afganistán, con el objeto de proteger a sus soldados, dado que han sido probados como instrumentos poco eficaces.

Resulta preocupante que a partir de los resultados de este instrumento, los servidores públicos de las fuerzas armadas incursionen arbitrariamente en los domicilios de las personas sin mandamiento de autoridad judicial, justificando su actuación en la flagrancia. Es de la opinión de esta Comisión que el solo hecho de que sea utilizado, independientemente de su efectividad o no, vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Como ya se mencionó, el derecho a la inviolabilidad del domicilio no sólo comprende el espacio físico donde las personas desarrollan su vida privada, sino que su espectro de protección es más amplio: salvaguarda la intimidad o vida privada de los gobernados de toda intromisión o molestia que, por cualquier medio, alguna autoridad pueda llevar a cabo en ese ámbito reservado de la vida, incluidas las que puedan realizarse sin penetración directa, por aparatos mecánicos, electrónicos u análogos.

Esta situación y el avance constante de las tecnologías nos plantean el problema de si los avances técnicos pueden escapar a la Norma Constitucional que protege la inviolabilidad del domicilio o, si al penetrar una esfera de intimidad, deben sujetarse al mandato constitucional que establece la exigencia de que haya orden judicial de por medio, solicitada por la autoridad ministerial.

El derecho a la inviolabilidad del domicilio, previsto en el artículo 16 constitucional, dibuja una línea firme y clara respecto a la injerencia de éste. En el marco de respeto al sistema de derechos humanos, esto implica evaluar cada una de las actuaciones de los servidores públicos para saber si respetan las previsiones constitucionales mínimas.

En ese sentido, esta Comisión observa que la violación a este derecho puede ocurrir no sólo en los casos en que un servidor público allana se introduce- físicamente en un domicilio sin mediar orden de cateo, sino que puede considerarse también una violación la sola utilización de medios electrónicos o métodos de vigilancia que invaden la esfera privada, incluido el domicilio de las personas.

Por esa razón, al ser el GT200 un instrumento que se utiliza para explorar los detalles, los objetos dentro de los domicilios de las personas que de otra forma no hubieran podido conocerse, incide en la intimidad de las personas, tutelada por la inviolabilidad del domicilio y, por tanto, requiere la existencia de una orden de cateo para utilizarse legítimamente. Esto implica que aunque no exista en nuestros ordenamientos secundarios una disposición específica que indique la obligatoriedad de una orden con todos los requisitos contenidos en el artículo 16 constitucional para utilizar estos métodos de vigilancia y medios de investigación, la misma debe solicitarse.

Por estas razones, las intromisiones en domicilios a partir de los resultados del GT200, así como la incautación de bienes y detención de personas que se realicen con base en esa actuación, deben considerarse injerencias ilegales y no pueden justificar la flagrancia, situación que deben atender tanto las autoridades ministeriales como los jueces. Por ello, se recomienda a las autoridades de las fuerzas armadas evitar el uso de este instrumento y similares y a las ministeriales solicitar una orden de cateo, previamente a su utilización.


Excelente como es saber que a la CNDH le preocupa la violación de las garantías individuales por el uso del GT200 y el ADE651 —que mire usted, también se vende y se usa en Méxicocomo justificación para hacer allanamientos, y pide que se le deje de utilizar a menos que se cuente con una orden de cateo previa, lo cual lo haría, para fines prácticos, innecesario su empleo, no deja de ser preocupante que no se mencione en ningún lado que estos aparatos son un fraude y que sus supuestos principios de funcionamiento son absurdos pseudocientíficos, por ejemplo.

Antes al contrario, leer que repiten la falacia de que el GT200 funciona con la electricidad estática creada por el cuerpo humano o que estos aparatos son poco eficaces, me inquieta un poco. Podría aclararle a Raúl Plascencia Villanueva, el presidente de la CNDH y firmante de la recomendación citada, que el GT200 —y para el caso, cualquier varita de zahorí disfrazada de aparato de alta tecnología o no— no son poco eficaces sino total y completamente inútiles: cuando han sido probadas en las condiciones adecuadas —doble ciego con análisis estadístico de sus aciertos y errores— se ha demostrado una y otra vez que sus resultados no son mejores que el azar, lo cual no es sorprendente cuando se toma en cuenta que su aparente funcionamiento se debe en realidad al efecto ideomotor. Por no mencionar lo que —no— tienen en su interior, claro.

Quizá también le interese saber que así como con el ADE651 —que insisto, se usa en México—, la exportación del GT200 a Irak y Afganistán ha sido prohibida. Y no sólo eso: las instalaciones de Global Technical Ltd., fabricantes del GT200 fueron allanadas por la policía londinense en junio del año pasado. Si no ha pasado más es quizá porque el gobierno británico no sabe donde esconder la cabeza.

No sé, tal vez la gente de la CNDH no se quiso complicar las cosas, porque me consta que al menos en dos ocasiones este humilde blog perdido en el ciberespacio fue visitado desde sus servidores, quizá buscando información para armar esta recomendación. Si así fue, supongo que no buscaron muy bien que digamos.

A.T.

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